A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Acero Espitia Bernardo·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso.
Es causa de la controversia entre Despachos, demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra del Ministerio de Educación Nacional, el Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa Consorcio FFIE – Alianza BBVA, el Consorcio Sedes Educativas, la Unión Temporal MEN 2016, GHL Diseño y Construcción S.A.S., INNOVARQ CONSTRUCCIONES S.A., el Consorcio Boyacá G19, Inversiones Londater S.A.S, Geoconstrucciones B&X S.A.S. y el Consorcio Sogamoso 1, con la finalidad de que se declare que existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido entre el demandante y unas entidades demandadas y que no le fueron pagadas las prestaciones sociales, por lo que debe condenarse al pago de las mismas, en valor y otros conceptos relacionados en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente seguir la línea jurisprudencial contenida, entre otros, en los autos 739 de 2021, 013 de 2022 y 800 de 2024 que exige que el asunto se remita a la Jurisdicción Ordinaria Laboral siempre y cuando la relación jurídica entre el demandante y la entidad pública demandada haya sido la propia de un trabajador oficial, definida en razón a las funciones que este haya desempeñado para la entidad pública demandada.
No obstante, tratándose de controversias derivadas de la relación laboral entre particulares regida por un contrato individual de trabajo, la competencia siempre será de la Jurisdicción Ordinaria Laboral.
Esto se debe a que esa es la Jurisdicción que conoce de “los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo”, según lo dispone el artículo 2.1 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
En este caso, el asunto trata de un presunto contrato verbal de trabajo entre particulares, conforme lo pudo determinar el Juzgado administrativo que conoció de este expediente, por lo que se aplica la regla dispuesta en Auto 013 de 2022, según la cual la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para decidir los conflictos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo, al margen de que el empleador sea un particular o una entidad pública.
Así mismo, la posible existencia de responsabilidad solidaria de una entidad estatal no altera la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, porque, en todo caso, el juez laboral deberá determinar si existió una relación laboral derivada de un contrato de trabajo entre la demandante y la parte demandada.
La Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Sogamoso y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Sogamoso en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Sogamoso es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral presentada por Bernardo Acero Espitia en contra del Ministerio de Educación Nacional, el Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa Consorcio FFIE - Alianza BBVA, el Consorcio Sedes Educativas, la Unión Temporal MEN 2016, GHL Diseño y Construcción S.A.S., INNOVARQ CONSTRUCCIONES S.A., el Consorcio Boyacá G19, Inversiones Londater S.A.S, Geoconstrucciones B&X S.A.S. y el Consorcio Sogamoso 1.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5365 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Sogamoso para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Sogamoso, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.